SISTEMA PENITENCIARIO ARGENTINO, EVOLUCION, FORTALEZAS Y DEBILIDADES (SERVICIO FEDERAL PENITENCIARIO)
INTRODUCCION
En este trabajo buscamos realizar una pequeña investigación acerca del sistema penitenciario de argentina desarrollándolo inicialmente en un contexto histórico y una estructura político- jurídica del mismo, con el fin de integrarnos así en el tema de los derechos humanos que actualmente son tan importantes y que en la república argentina gozan de un ministerio encargado de su protección y fomento (ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos), dentro del cual se encuentra la subsecretaria de asuntos penitenciarios que es la que se encarga de administrar el sistema penitenciario provincial y federal de argentina (se incluye de la ciudad autónoma federal de buenos aires), en este ultimo haremos énfasis, pues es la muestra del desarrollo que ha tenido este Sistema además de centrarnos en esta única unidad para no extendernos muy profundamente en toda la composición judicial y legislativa Argentina.
El objetivo es comparar el desarrollo del servicio Penitenciario federal Argentino con la evolución que se ha tenido con el Sistema Penitenciario en Colombia, Para llegar a esto vamos ha hacer un pequeño enfoque en el tema de Derechos Humanos que se basa en los tratados internacionales especialmente en el pacto de san José de costa rica y el cual argentina y Colombia han firmado y ratificado.
RESUMEN
El Sistema Penitenciario Argentino es uno de los mas completos de Latino-América, se debe tener en cuenta que este sistema se divide en dos, uno nacional y centralizado que agrupa las prisiones provinciales dependientes del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos; y el sistema federal que agrupa las prisiones de la ciudad autónoma de buenos aires (D.F), adscritos al mismo ministerio. Es de anotar que este último Sistema federal es pionero en el desarrollo que ha tenido la república de Argentina en cuanto a administración y funcionamiento de un sistema Penitenciario Nacional que le apunta a la calidad, haciendo énfasis en el tratamiento penitenciario y el respeto de los derechos humanos. Igualmente este sistema no es ajeno a las problematicas mas comunes de un sistema penitenciario tal como el hacinamiento, los malos tratos y la falta de recursos para el mantenimiento de las unidades penitenciarias, asi mismo el personal que labora en el area penitenciaria como administrativos o como personal penitenciario (guardia cárceles) recibe formación en la Escuela Penitenciaria de la Nación, que es una de las más antiguas en el ámbito de formación en ciencias penitenciarias.
SITUACIÓN CARCELARIA, ANTECEDENTS Y ACTUALIDAD.
El sistema Penitenciario Argentino se fue desarrollando, a lo largo de la historia como una extensión del aparato represivo del Estado (A.R.E) y como medida de protección social a lo largo de las diferentes dictaduras militares y sistemas políticos que se han dado en el devenir histórico de esta nación del sur del continente Americano, influenciada altamente en toda su estructura política por las costumbres del sistema de la península Itálica (Europa).
La política penitenciaria Argentina se ha caracterizado por un tinte eminentemente humanista y correccionalista, por lo cual se desconocen los tintes de “verdugos e inhumanos” de los funcionarios estatales y se prohíben las penas proscritas de acuerdo a los tratados firmados y ratificados por el Estado en materia de Derechos Humanos. Desde los inicios la historia penitenciaria Argentina a desarrollado una gran bibliografía en cuanto al tema pues a lo largo de la historia han surgido diversos autores que contribuyeron al desarrollo de este campo. Por lo cual nos remontamos a las ideas correccionales del franciscano P. Francisco de Paula Castañeda (1776 – 1832), las tentativas de colonización penal del interior de las presidencias del general Julio A. Roca, y la acción progresista de la Comisión de Cárceles y Casas de Corrección[1] (1890-1899). A lo largo de la historia Argentina han sido muchos los autores que han intentado sistematizar el proceso de desarrollo histórico de las prisiones en argentina y de las instituciones encargadas de la administración de la seguridad y de los detalles históricos que han ayudado al desarrollo en este campo en esta nación, Una de aquellas clasificaciones es la señalada por Enrique R. Aftalión y Julio A. Alfonsín (“La Ejecución de las Sanciones Penales en la Repúblicas Argentina” – Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales de la Nación, 1953), afirmando que la historia de las cárceles pueden dividirse en tres ciclos:
Período Inorgánico: que llega hasta 1933 (a partir de la revolución y creación del Estado) y se caracteriza por la total anarquía de los métodos y sistemas empleados. No obstante señalan que “Argentina tuvo sus Brockway, sus Demetz y sus Montesino” (dirigentes políticos) y que gracias a esos pioneros, “el penitenciarismo Argentino dió claras muestras, desde sus primeros tiempos, de un alto índice científico, acorde con las más avanzadas conquistas de las disciplinas penales y criminológicas” y aún “en ciertos casos los esfuerzos tuvieron el carácter de una verdadera acción precursora” (influenciada altamente por las teorías italianas de criminología, incluyendo la teoría del delincuente nato, expuesta por Enricco Lombroso.”
2. Período de la Racionalización Legal: el que comienza a partir de 1933 al sancionarse la Ley Nacional 11.833, de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, creándose la Dirección General de Institutos Penales de la Nación, y cuyo régimen se fundamenta en tres principios básicos: *Estudio científico de las personalidad social del condenado* Individualización del tratamiento penitenciario, * Aplicación de un régimen progresivo tendiente a inculcar las normas de la disciplina social.
3. Período de la Reglamentación Progresista de la Ley 11.833: El tercer período se inicia en 1947. (haremos énfasis en este, en otro capitulo a parte que trata de ejecución de penas) este periodo escencialmente Procura, no sólo concretar en la realidad todas las conquistas ya iniciadas por la ley 11.833 (organización carcelaria), sino acentuar aún más los principios correccionales y humanistas que siempre han servido de norte y caracterizado al penitenciarismo argentino.
Es asi entonces como se estructura someramente explicado el penitenciarismo argentino mas aun que en materia penal ( Argentina) en 1886 existía casi una unificación de hecho al haber adoptado la mayoría de la provincias (Incluyendo la capital) el proyecto Tejedor como código penal en 1947, posteriormente en 1957 entre la legislación y las reglamentaciones en el ambito de penitenciarias nacionales y provinciales existían importantes y amplias coincidencias, a veces casi con los mismos textos, basados o directamente inspirados en la ley nacional 11.833( y desprendidos de la constitución nacional de la epoca) y su reglamentación de 1947, circunstancia significativa que se tuvo en cuenta para proponer y proyectar la Ley Penitenciaria Nacional.
Estas normas se hicieron sentir y a tráves de estas se lograría desarrollar y a constituir la norma más avanzada en legislación penitenciaria con que cuenta Argentina, “la Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad N° 24.660 del año 1996.” Sin lugar a dudas, esta norma y sus complementarias marcan el inicio de un período, o tal vez una etapa totalmente distinta e independiente del proceso histórico iniciado aún antes del período en el que se ejecutaba la vida penitenciaria sin ningun fundamento legal y sin respeto a los Derechos Humanos. Se debe tener en cuenta que de esta ley de penas privativas se desprendio como tal la ley organica del servicio penitenciario federal, que es del Sistema que haremos enfasis en esta investigación, ya que este Sistema es ejemplo en latino America. ADEMAS SU ORGANIZACIÓN ES EJEMPLO A NIVEL MUDIAL PUES CUENTA CON La DIRECCION NACIONAL , como organismo, se estructura de la Está constituida por: Director Nacional y Subdirector Nacional ; Consejo de Planificación y Coordinación como órgano asesor; tres Direcciones Generales : Dirección General del Cuerpo Penitenciario; Dirección General de R égimen Correccional y Dirección General de Administración; y los Organismos con dependencia directa que son: Dirección de Trabajo y Producción; Dirección de Obra Social; Dirección de Secretaría General; y Dirección de Auditoría General. A su vez cuenta con el Departamento de Inteligencia Penitenciaria con competencia exclusiva
Lo anterior es muestra inicialmente del desarrollo y las caracteristicas de este Sistema modelo a nivel historico, basandonos en la ley de ejecucion de penas 24.660/1996.
Funcionamiento y competencia de los Jueces de Ejecución.
El sistema judicial argentino está conformado similar al de colombia, por lo cual analizaremos los jueces encargados de ejecución y cumplimiento de penas en establecimientos de reclusión.
La implementación de este instituto, no respondió a las expectativas, que había suscitado la descomposición social en Argentina. Algunos de los problemas inicialmente observados son:
se designaron solo 3 jueces de Ejecución para atender un total de 35 unidades penitenciarias distribuidas por toda la extensión del país (hasta 1996). En las Unidades Penitenciarias del interior, los internos sólo pueden acceder a los magistrados de ejecución 1 vez al año(actualmente debido a los altos índices de población privada de libertad).
El acceso a los Jueces de Ejecución se encuentra mediatizado por las autoridades penitenciarias. Los internos sólo pueden entrevistares con los Jueces de Ejecución cuando el personal penitenciario lo autoriza. Las audiencias deben solicitarse por escrito al personal penitenciario, explicitando la cuestión que motiva el pedido. La posibilidad de entrevistarse con el Juez Competente depende de la “buena voluntad del Director del establecimiento carcelario, y de la situación de seguridad del Establecimiento, lo que impide cualquier tipo de contralor.
Los Jueces de Ejecución no recorren el interior de los establecimientos carcelarios para interiorizarse de las condiciones de vida de los detenidos. A pesar de que las disposiciones legales establecen que el juzgado tendrá sede en la Unidad Carcelaria, el verdadero asiento del tribunal se encuentra en oficinas céntricas, aunque en los nuevos complejos penitenciarios se han adecuado espacios para el funcionamiento de esta figura judicial.
La falta de independencia del Poder Judicial se pone también en evidencia en el caso de los Juzgados de Ejecución. No existen acciones legales iniciadas por denuncias o a instancia de ningún Juez de Ejecución sobre los innumerables casos de abusos, vejaciones, tormentos y homicidios perpetrados por el personal recluso en el que tiene incidencias el personal penitenciario. No existen tampoco reclamos administrativos iniciados por los Jueces de Ejecución respecto de las condiciones de detención en las cárceles bajo su competencia.
En el Artículo 495 (carta política república de Argentina) se cita la posibilidad de que la Pena Privativa de Libertad sea diferida en caso de que "...2. Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el examen de peritos...", este rara vez se cumple pues se nota un gran número de internos enfermos cumpliendo penas en Establecimentos.
Vemos así pues que la situación carcelaria en Argentina es similar a la de Colombia además posee una estructura legislativa que le otorga garantías y reconocimiento ante la comunidad internacional e instituciones encargadas de estudiar y velar por el buen funcionamiento de los sistemas penitenciarios y respeto a los derechos humanos. Es como entraremos a ver la organización de este sistema en materia de formación, legislación y composición, especialmente del Servicio Penitenciario Federal.
INGRESO A LA CARRERA COMO FUNCIONARIO PENITENCIARIO Y/O ADMINISTRATIVO.
Al igual que en Colombia la república Argentina cuenta con una institución de formación (la Escuela de Suboficiales “Cnel. Rómulo PAEZ”.) donde se estudia lo relacionado con penitenciarismo y se forma al personal que va a desempeñar funciones tanto en el area de seguridad, como policías penitenciarios; como en el area administrativa. El servicio penitenciario federal cuenta con un instituto encargado de la formación y perfeccionamiento de los oficiales y suboficiales, (la Escuela Penitenciaria de la Nación, creada el 19 de agosto de 1947) y que depende de la dirección general del cuerpo penitenciario, a través de la dirección de institutos de formación del personal, la que tiene a su cargo la ejecución de los planes y programas de estudios. la educación en el del servicio penitenciario federal y del sistema penitenciario nacional Argentino posee la distinción de ser una de las más antiguas en la materia y comprende el proceso de desarrollo integral y armónico de las potencialidades intelectuales, físicas y espirituales del futuro oficial y agente penitenciario, para satisfacer las exigencias propias del ejercicio de su profesión, en los establecimientos carcelarios, alcaidías, organismos y servicios, y en la participación del tratamiento resocializador de los internos bajo custodia. Con la promulgación de la Ley 11.833 - Ley de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena – el 9 de octubre del año 1933 se crea la Dirección General de Institutos Penales, y con ella se pone en marcha un complejo sistema, el cual exigía entre otras cosas el perfeccionamiento de Personal Penitenciario. Esta aspiración recién se centraliza el 13 de Diciembre de 1947 con la creación de la Escuela Penitenciaria de la Nación, decana en América Latina.El primer curso de cadetes se inicia en el año 1.948, siendo la ceremonia de egreso de la primera promoción el 28 de febrero de 1950.
Inicialmente, la Escuela Penitenciaria de Nación tuvo su sede en la ex Penitenciaría Nacional; posteriormente en 1958, se instaló en la Prisión Nacional (actual Prisión de la Capital Federal, U. 16); dos años después, en 1960 se trasladó al Instituto de Detención de la Capital Federal (U. 2); por muy poco tiempo tuvo su asiento en un predio en el partido de la Matanza y en el año 1.963 el Establecimiento se radica en la localidad bonaerense de Ezeiza, en un predio de 16 hectáreas.
(Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación luciendo el uniforme de época utilizado en los comienzos del Instituto en la ex Penitenciaria Nacional de las Heras)
Sus actuales instalaciones ocupan una arbolada extensión de terrenos y cuenta con todas las comodidades para el alojamiento, estudio, biblioteca, instrucción, prácticas deportivas (Gimnasio cubierto y pileta de natación), además de comedores, despachos, guardia, servicio médico y una capilla de líneas modernas.Desde 1.958, por Decreto 11.830 del 26 de diciembre, se impone el nombre al Instituto “Dr. Juan José O'Connor”, en reconocimiento de quien fuera el primer Director General de Institutos Penales.Originalmente, la duración del curso era de dos años, pero a partir del año 1.980 se incorpora un año más. A partir de 1.992 la Escuela Penitenciaria cuenta con cadetes femeninos.
También se encuentra la academia superior de estudios penitenciarios Roberto Pettinato es donde se adelantan las carreras terciarias o tecnicaturas este nivel se encuentra certificado como de nivel superior por el ministerio de educaciones de Argentina.
El sistema de ingreso y educación se encuentra estructurado en tres etapas sucesivas e interdependientes, el ingreso, la formación y el perfeccionamiento.
así mismo el servicio penitenciario federal cuenta con distintos escalafones cuyas vacantes se encuentran cubiertas por profesionales universitarios y terciarios que complementan la actividad penitenciaria en sus áreas específicas, a los cuales se accede a través de concursos anuales. ellos integran el escalafón profesional . sus áreas de incorporación se subdividen en:
• criminología: comprende a los médicos, psiquiatras y abogados con versación criminológica; psicólogos y sociólogos afectados a los servicios de observación, clasificación y orientación criminológica del tratamiento penitenciario
• sanidad: comprende a los facultativos afectados a los servicios de medicina psicosomática preventiva y asistencial y profesionales afines (médicos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras, etc,).
• servicio social: comprende a los asistentes sociales diplomados, afectados a los servicios de asistencia penitenciaria y postpenitenciaria.
• jurídico: comprende a los abogados y procuradores afectados a los servicios de asesoramiento, representación y asistencia técnico jurídica.
• docente: comprende a los maestros, bibliotecarios y profesores afectados a los servicios de educación correccional; y clero : comprende a los capellanes afectados a los servicios de asistencia espiritual;
• trabajo: comprende a los ingenieros, veterinarios y otros profesionales, así como a los técnicos industriales y agrónomos y otros con título habilitante a nivel secundario de enseñanza agrícola o industrial, encargados de planificar y dirigir el trabajo penitenciario.
• construcciones: comprende a los ingenieros, arquitectos, maestros mayores de obra y otros profesionales, encargados de organizar, proyectar y dirigir las construcciones;
• otras variantes de ingreso para suboficiales , son aquellas que se producen sin realizar el curso de formación en la escuela de suboficiales, para lo cual deberán acreditar las condiciones exigidas en cada caso, y se subdividen:
• escalafón subprofesional : su misión consiste en la colaboración de las funciones propias asignadas a las distintas áreas de mismo escalafón para oficiales, a través de los siguientes subescalafones:
- subprofesional : personal auxiliar que colabora en la realización de los servicios propios de este escalafón profesional
- maestranza : personal afectado a la realización de actividades laborales y a la enseñanza de los internos.
• escalafón auxiliar : colaboran en la realización de las funciones encomendadas específicamente a los escalafones de oficiales: cuerpo general, administrativo y profesional, y se subdivide en:
- oficinista: personal necesario para la realización de tareas de oficina.
- intendencia: choferes, motoristas, mayordomos, mozos, ordenanzas y en general a todo el personal de servicio.
1. ingreso: constituye la etapa de aplicación de pruebas y aprobación del concurso para acceder a las diferentes escuelas de formación según sea el caso, oficiales, sub oficiales o labores administrativas.
2. formación :
abarca el período comprendido desde la incorporación del personal, después de haber aprobado los concursos hasta el egreso del correspondiente instituto de formación, y se lleva a cabo en la escuela penitenciaria de la nación “dr. juan josé o'connor”, y en la escuela de suboficiales “cnel. rómulo paez”.
3. perfeccionamiento :
una vez atravesada la etapa de ingreso y formación, todo el personal penitenciario atraviesa por distintas etapas de perfeccionamiento que se llevan a cabo en la academia superior de estudios penitenciarios Roberto Pettinato. Asi mismo, la institución fomenta la capacitación terciaria y universitaria mediante convenios y subvenciones con institutos y universidades privadas.
Reestructuración del sistema carcelario y aplicación de DDHH después de la dictadura. Y la política de complejos penitenciarios.
Varios integrantes del SPF pertenecieron -al igual que en las restantes fuerzas armadas y de seguridad- en los “Grupos de Tareas” responsables de las torturas, violaciones, secuestros y asesinatos en los campos de detención clandestinos, para los tiempos en que se dieron las dictaduras. Pero, a diferencia de militares y policías que al establecerse un gobierno constitucional pasaron a retiro o se reintegraron a sus funciones naturales, los guardias de cárceles permanecieron en las mismas actividades. Es decir, muchos de quienes custodiaban los campos clandestinos de detención y torturaban a los desaparecidos, continuaron dirigiendo las prisiones y sometiendo a vejaciones, abusos v torturas a los detenidos, a partir de la finalización de la dictadura y el inicio del sistema constitucionalista y nacionalista se inicio una reestructuración en todos los entes del Estado el cual también involucro al sistema penitenciario por lo cual se dieron varias reformas. Tales como:
Se observó el ascenso dentro de la institución de oficiales jóvenes, muchos de ellos con estudios universitarios, y se insinúo una paulatina humanización del sistema carcelario. Después del indulto decretado por el Presidente de la Nación a los militares condenados y, fundamentalmente a partir de la designación del nuevo Ministro de Justicia (inmediatamente siguiente a la finalización de la época del “terror”), la orientación cambió radicalmente, pues se dio cavidad a una nueva ideología de este sistema el cual tomo tintes humanista y correcionalistas. Fueron convocados y puestos en actividad nuevamente, o ascendidos, los oficiales que hablan tenido una mayor participación durante la Dictadura militar, debido a que no se comprobó participación directa de estos en los actos de tortura denunciados por los ciudadanos y debido a que esto demandaba una gran inversión desde el punto de vista económico, razón por la cual haber integrado los tristemente célebres “Grupos de Tareas”, o estar acusado ante los organismos nacionales o internacionales por la violación de los derechos humanos, pasó a constituirse en motivo de orgullo y garantía para la promoción en la carrera penitenciaria, pues daba estatus y sensación de control, autoridad, disciplina y amor patrio.
El SPF fue la organización armada que gozó de mayor impunidad respecto de los Crímenes cometidos durante la dictadura, ya que ninguno de sus miembros llego a ser juzgado ante los tribunales.
A raíz de una huelga de hambre de algunos internos que denunciaban irregularidades y malos tratos, y las denuncias de los organismos de derechos humanos, se produjo el alejamiento del Inspector general del servicio solo unos años después de haber instituido el orden en los entes estatales del poder ejecutivo. Esto reveló, una vez más, la permanencia de un aparato represivo -heredado de la dictadura- . el inspector general Olimpo Garay fue uno de los tantos miembros del SPF que cumplió tareas en el centro clandestino de detención conocido como "El Vesubio", que funcionó entre 1976 y 1978 en un predio perteneciente a esa fuerza de seguridad, ubicado en Autopista Ricchieri y Camino de Cintura, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. En el mismo lugar actuaban también quien en la actualidad se desempeña como Subprefecto Miguel Ángel Pepe y el Alcaide Mayor Nicasio Orlando Bordón. Pepe integra hoy la cúpula de la Unidad Penitenciaria de la Cárcel de Devoto (Unidad 2), y Bordón está al frente de la Alcaidía Penal Económica (Unidad 29).
El cuadro de represores en actividad incluye también entre muchos otros al Subprefecto Juan Carlos Avena, notorio represor que fue visto no sólo en El Vesubio sino también en el campo clandestino "El Olimpo". Avena es Subdirector de la Cárcel de Caseros (Unidad 1). El personal del SPF participo activamente en otros centros de tortura como "La Cacha", en Lisandro Olmos, La Plata Prov. de Buenos Aires, y en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). No es apresurado suponer que muchos de esos hombres todavía siguen en funciones al igual que Pepe, Bordón y Avena. Mas aun cuando todo el personal penitenciario cuestionado por su intervención en la represión fue ascendido. Los oficiales Jóvenes, dispuestos a implementar reformas humanistas, fueron trasladados a prestar servicios en los puestos más alejados del país, o pasados a retiro, por simplemente poseer la cruda creencia de que este nuevo tinte atentaba contra los intereses de la nación, al otorgar reconocimiento y atenuar el trato a los reclusos que se revelaron al régimen dictatorial.
Las reforma edilicias fueron pocas pero altamente efectivas. Una de ellas es las iniciativas oficiales se que se limitaron a licitar la construcción de una prisión para internos menores en la Provincia de Buenos Aires, con un contrato varias veces millonario, pero con un alto respeto a la dignidad humana.
Al igual que en Colombia el grueso de la población carcelaria permanece alojada en condiciones extremas. Los detenidos, hombres, mujeres, jóvenes y adolescentes, viven en el hacinamiento y la miseria. Los detenidos padecen hambre, frío y carecen de los mínimos elementos de primera necesidad. No reciben asistencia médica adecuada pese a las graves enfermedades endémicas propias de la pobreza, debido a que en muchas de las unidades penitenciarias el presupuesto es poco y el hacinamiento alcanza a tocar mas del 150% de la capacidad.
Se estima que alrededor del 30% de la población de las cárceles es portadora de HIV y su salud se agrava por las salvajes condiciones de vida v abandono en que se encuentran, no hay un trato especializado para estos internos contagiados (esta es una de las falencias de este sistema, que comparado con Colombia Cuenta con una poliza de alto costo para VIH y TBC).
Las cárceles de Caseros y Devoto, identificadas como Unidades Nº 1, Nº 2 y Nº 16 del SPF son depósitos que albergan más de 3.000 internos (teniendo capacidad tan solo para 1.200). Las ventanas de los pabellones carecen de vidrios, las frazadas, camas o colchones no son suficientes. No se retiran los residuos con regularidad, no hay medicamentos ni atención médica psicológica en forma regular. Son frecuentes las denuncias de muertes por falta de asistencia médica o golpes y castigos físicos (son unidades en las cuales se viola altamente los DDHH).
Las autoridades penitenciarias no distribuyen ropa, ni elementos de higiene, ni artículos de limpieza, ni medicamentos, ni material de lectura o alimentos en cantidad suficiente. Los edificios no reciben ningún tipo de mantenimiento, a menudo. La mayoría de las instalaciones sanitarias no funcionan, todo lo anterior debido a la alta corrupción que se ha dado en materia administrativa en estas unidades. pues Esta situación no es producto de una falta de asignación de recursos. El presupuesto asignado solamente al SPF, para la custodia de 5.000 detenidos es de 210 millones de dólares anuales(valor estándar, pues se maneja a diferencia de Colombia por volumen de internos mas no por unidades individuales). La corrupción administrativa y el sobredimensionamiento de un sistema carcelario diseñado durante la dictadura militar, son algunas de las causas por las cuales a pesar de la enorme inversión económica, las condiciones de vida de los Internos no mejoran, pero las condiciones de seguridad sí al igual que las de capacitación y trabajo.
Los internos del sistema carcelario, provienen en su inmensa mayoría de los sectores más humildes de la población. Semianalfabetos, sin recursos económicos, sin abogados que los representen.
A partir de 1990 comenzaron a establecerse contactos entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia para completar la actualización de los contenidos académicos de la profesión penitenciaria. Estos programas fueron dejados sin efecto a partir de la nueva administración del Ministerio de Justicia en 1995, pero se reactivaron a partir de 1999.
En 1985 comenzó a desarrollarse en el ámbito de la Capital Federal un programa de estudios universitarios, en el marco de un convenio suscrito entre la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Penitenciario Federal. Este programa intentó ser dejado sin efecto a partir de la nueva administración del Ministerio de Justicia, fracasando por la inversión y atención que se le brindo a este.
La Universidad de Buenos Aires constituyó durante los primeros diez años de gobierno constitucional un soporte indispensable para promover una reforma humanitaria dentro de las cárceles argentinas. Sin embargo, después del indulto a la cúpula de la Dictadura militar, y en el marco de una política represiva, se produjo un endurecimiento general del sistema penal y comenzaron a cuestionarse las reformas introducidas. La humanización de las cárceles y la defensa de los derechos de los detenidos comenzó a ser considerada una desviación ideológica peligrosa para el Estado, por los funcionarios indultados y reintegrados a sus unidades. La Universidad de Buenos Aires, en lugar de recibir un merecido reconocimiento por su nivel académico y por su prédica en defensa de la dignidad humana, fue acusada de "alterar peligrosamente el orden en las cárceles" Los profesores que concurrían diariamente a dictar clase comenzaron a ser objeto de requisas humillantes y vejatorias. Se restringieron las actividades académicas y se procuro por todos los medios limitar el acceso de los internos al estudio. Pero el programa universitario en las cárceles requirió de huelgas de hambre y denuncias de los organismos de derechos humanos y la intervención de legisladores para proseguir exitosamente, y gracias a etse en la actualidad este sistema penitenciario es modelo para muchos.
Los internos estudiantes -por el solo hecho de estudiar- permanecieron relegados en los beneficios del régimen de progresividad de la pena, debido a la influencia política y a la persecución de algunos personajes que iban en contra de la humanización. Merecieron por lo general las peores calificaciones de conducta y concepto y, en ocasiones, tienen serias dificultades para acceder al régimen de libertad condicional y salidas transitorias, razón por la cual varios ONG y organismos de DDHH intervinieron en el asunto logrando una seria y positiva aplicación de la ley de penas.
El objetivo de reinserción social de los detenidos, se contradice con las directivas del personal penitenciario. Los guardias de cárceles, formados durante la dictadura militar, acostumbrados a la más absoluta impunidad, consideran que el terror es la mejor forma de administrar las prisiones Argentinas, mentalidad que ha ido cambiando debido a las doctrinas humanistas de importantes dirigentes y de estudiantes de las areas de sociología, ciencia política y derecho que decidieron pertenecer al cuerpo penitenciari, profesionalizando esta parte del sistema e inyectando unas ideas de igualdad y respeto por las leyes.
Para la mentalidad autoritaria, un hombre está listo para reinsertarse en la sociedad cuando es capaz de soportar cualquier vejación, cualquier arbitrariedad, sin protestar. El objetivo era quebrar al individuo y someterlo a cualquier precio, pero esto solo lograba resentimiento, al aplicarse correctamente el sistema de progresividad el interno se convierte en una nueva persona pues recibe los mismos tratos que un individuo que no este privado de su libertad, tales como prestaciones sociales y remuneración pecunaria.
E Aunque el miedo a los golpes y abusos por parte de los guardias de cárceles es aun constante. Pues a menudo Grupos armados de más de 100 hombres ingresan periódicamente a los pabellones sometiendo a los detenidos a requisas. Prohibidas muchas veces destruyen las pocas pertenencias personales de los internos y abusan de su indefensión, aunque otras veces y en distintas unidades penitenciarias es totalmente digno el procedimiento y sin afectar al personal recluso.
El ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos ha hecho énfasis en la consolidación del humanismo en la aplicación de orden y seguridad en las unidades penitenciarias, razón por la cual ha organizado con las naciones unidas capacitaciones anuales para todo el personal adscrito al sistema penitenciario, especialmente del cuerpo penitenciario, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la subsecretaria de asuntos penitenciarios tales como:
a Asistir al secretario de Política Criminal en la política penitenciaria, en la reforma penitenciaria y en la ejecución penal.
b Asistir al secretario de Política criminal en la administración y funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y PROVINCIAL.
c Intervenir en la elaboración de anteproyectos normativos en las materias de su competencia.
d Desarrollar actividades de colaboración en materia de su competencia con otros organismos oficiales mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas.
e Proponer políticas y programas relativos a la readaptación social de los internos.
f Promover el desarrollo de los patronatos de liberados.
g Asistir al secretario de Política Criminal en la coordinación de los Planes y Programas existentes o a crearse en el área de la Secretaría y coordinar los de su competencia.
h Dirigir estudios, investigaciones y estadísticas vinculadas con la problemática penitenciaria, el sistema penitenciario y de ejecución penal.
i Intervenir en los casos de indultos y conmutación de penas.
j Supervisar la coordinación de las acciones con los servicios penitenciarios provinciales.
k Asistir en el plan de construcción y mantenimiento de las unidades penitenciarias del servicio penitenciario federal y provincial.
De las anteriores se puede ver que se hace demasiado enfasis en el cumplimiento de los mismos en el SPF, ya que este es el modelo a seguir par a las unidades provinciales que no albergan mas de 1.000 internos por unidad. Razón por la cual podemos asegurar que este sistema es uno de los mas completos a nivel de Latino América y que nuestro sistema penitenciario es muy semejante en cuanto a legislación, estructura, administración y desarrollo de políticas criminales al igual que aplicación de derechos humanos. Además se ha venido adoptando la cultura de la construcción de nuevas unidades penitenciarias para garantizar el descongestionamiento y la aplicación de procedimientos modernos y efectivos de control y orden del personal recluso, podemos ver que por las siguientes situaciones se han venido desarrollando la construcción de varios complejos penitenciarios.
Complejos penitenciarios, razones para su construcción:
El impacto negativo que produce tanto para el entorno como para la actividad carcelaria la ubicación de establecimiento rodeado de importantes tramas urbanas, que se ven afectadas por la proximidad de estas unidades penitenciarias.
La limitada capacidad disponible para el alojamiento de condenados en el área de la ciudad de Buenos Aires, que trae como consecuencia el traslado de los internos a unidades del interior o provinciales, con la consiguiente sensación de desarraigo y el resentimiento de sus relaciones familiares.
La carencia de establecimientos para condenados en la región aledaña a la Ciudad de Buenos Aires D.F, con adecuadas instalaciones y capacidad, destinados a las diversas etapas del régimen de progresividad, lo cual deriva en el desaconsejado alojamiento conjunto de procesados y condenados
La insuficiente seguridad para internos y personal, fruto de la superpoblación de algunos establecimientos.
La inadecuación funcional de las plantas físicas de todos los establecimientos ubicados en la ciudad de Buenos Aires destinados a procesados y a condenados.
La insuficiencia de espacios cubiertos en los establecimientos destinados a condenados para el desarrollo de tratamientos intensivos, en especial en lo concerniente a las actividades laborales (trabajo penitenciario).
Este diagnostico llevó a encarar un ambicioso plan de construcciones carcelarias por parte de la subsecretaria de asuntos penitenciarios y del gobierno federal y nacional con su política de aplicación criminal, que se hallan aun en proceso de concreción. Las construcciones concretadas a partir de la reforma carcelaria iniciada con la constitucionalidad son:
El Centro de Detención Federal de Mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” Unidad 31, inaugurado el día 05 de junio de 1996, que cuenta entre otros avances con alojamiento celular y un jardín maternal para los hijos de la “internas madres” desde su nacimiento hasta los 4 años, alberga alrededor de 950 internas (actualizado a enero 2009).
El Complejo Federal para Jóvenes Adultos, y sus anexos, que totaliza los 22.000 metros cuadrados de superficie cubierta dentro de un predio de 12 hectáreas; fue inaugurada el 31 de octubre de 1996, alojando en la actualidad internos jóvenes adultos entre 18 y 21 años de edad, con una capacidad de 152 plazas; cumpliendo el sistema denominado Metodología Pedagógica Socializadora, actualmente alberga unos 542 (actualizado enero 2009).
El Complejo Penitenciario Federal I – Ezeiza –: capacidad 1740 internos, superficie cubierta estimada 76.000 metros cuadrados, habilitado en 1999.
El Complejo Penitenciario Federal II – Marcos Paz -: de una superficie cubierta estimada 67.000 metros cuadrados, habilitado en 1999.
El nuevo diseño penitenciario acompaña las normas que integran la Ley de Ejecución de la Penas Privativas de la Libertad N° 24.660 y sus decretos reglamentarios, como así también el Reglamento General de Procesados (Decreto 303/96) que regula la actuación penitenciaria en esta materia.
Todos son parte del Programa de Construcciones Carcelarias iniciado con la reestruturacion.
Estamos en condiciones de afirmar que el Servicio Penitenciario Federal se constituye hoy en una fuerza de seguridad enteramente comprometida con su misión, con un arraigo histórico que ha sabido acompañar a los procesos de constitución y formación de la República, y que proyecta un futuro precursor y promisorio a partir de la adecuación y proyección profesional de sus integrantes.
Complejos penitenciarios unidades federales Nº 1 y 29:
La anterior fotografía es muestra del estilo arquitectónico bajo el cual se rigen las unidades penitenciarias federales, tanto en el perímetro urbano como en el semi-urbano, y como es la extensión del complejo penitenciario.
LEY DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
LEY 24.660, COMO PILAR DE LA LEGISLACION PENITENCIARIA Y UNA PEQUEÑA COMPARACION CON LAS FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN COLOMBIA.
Esta ley nos habla de la finalidad del condenado en el establecimiento la cual es que logre la capacidad de comprender y respetar la ley para la reinserción social, el condenado podrá ejercer derechos, deberes y obligaciones que su condición legalmente le impone, esta será sometida por el juez competente lo cual garantizara el cumplimiento de las normas.
Será de su competencia resolver los derechos vulnerados además de autorizar al condenado entrar en el ámbito administrativo penitenciario.
El tratamiento deberá ser programado e individualizado respecto a las normas, se basara en la progresividad, con permanencia en establecimientos cerrados de acuerdo a su evolución se incorpora en una institución semiabierta o abierta.
Podrá ser promovido en cualquier fase de tratamiento de acuerdo a sus estudios técnico-criminológicos y del consejo correccional.
Las normas se aplicaran sin establecer ninguna discriminación (raza, sexo, religión) estará encentó de tratos crueles e inhumanos y degradantes.
La supervisión de las actividades del régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa
Las modalidades básicas para la ejecución de la pena en el régimen penitenciario se caracteriza por su progresividad y constara por un periodo de observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
LAS SALIDAS TRANSITORIAS
Serán por el tiempo, motivo y por el nivel de confianza
El tiempo: seria hasta de 72 horas
Motivo: familiares, educación
Confianza: bajo palabra de honor
Para la concesión de las salidas transitorias al régimen de semilibertad se requiere un tiempo mínimo ,para una pena temporal seria la mitad de la pena, una pena perpetua seria 15 años, y con la asesoría del art 52 seria en 3 años, además de no tener una causa abierta, una conducta ejemplar, un concepto favorable del consejo correccional.
Esta será coordinado con el director del establecimiento y el juez competente propiciando en una forma concreta el lugar las normas y el nivel de confianza del condenado. Solo le corresponderá al juez disponer de las salidas transitorias y suspenderlas.
SEMILIBERTAD
Se le permitirá al condenado trabajar por fuera del establecimiento y regresar al mismo sin ninguna supervisión cumpliendo con todos los requisitos antes mencionados para la salida transitoria. La evaluación de tratamiento la hará el organismo técnico-criminológico cada seis meses.
LIBERTAD CONDICIONAL
El juez competente podrá conceder libertad condicional al condenado con previo requisito del código penal, además del informe del técnico criminológico y del consejo correccional del establecimiento. Se hará cargo de la supervisión de la libertad condicional el asistente social.
Antes de obtener la libertad condicional el condenado deberá asistir a un programa de pre libertad intensivo para la preparación de su retorno lo cual incluirá la orientación, verificación de documentación, previsiones adecuadas para la continuación de estudio, trabajo y tratamiento médico.
ALTERNATIVAS PARA SITUACIONES ESPECIALES
PRISION DOMICILIARIA
El juez competente confiara la supervisión a un patronato de liberados o servicio social, en ningún caso se hará por organismos policiales o de seguridad.
También cumplirá la prisión domiciliara los mayores de 70 años, por enfermedad terminal, esta la concederá el juez competente mediante resolución cuando sea solicitado por un familiar con previo aviso del informe médico. el juez revocara la detención si quebrantara la ley injustificadamente la cual se convertiría en una prisión discontinua solo si se revocara la prisión domiciliaria y libertad condicional, esta se cumplirá mediante permanencia del condenado en la institución con el principio de autodisciplina .Semidetencion es cuando el condenado cumple las obligaciones laborales familiares y cumple su pena nocturna basado en el principio de la disciplina. prisión diurna estas se cumplirá desde las 8 de la mañana a las 17 horas .prisión nocturna esta se cumplirá desde las 21horas hasta las 6 de la mañana y se computara un día por cada semana en el establecimiento el juez podrá conceder 48 horas de permiso cada 2 meses al condenado.
DISPOSICIONES COMUNES
El juez competente determinara mediante resolución el plan de ejecución del a prisión discontinua y semidetencion disponiendo la supervisión que considere. Al igual que los demás participara en el programa de pre libertad y de tratamiento, el condenado podrá renunciar a este beneficio y cumplir su condena en el establecimiento semiabierto o cerrado.
TRABAJOS PARA LA COMUNIDAD
Los trabajos para la comunidad se harán si el condenado lo solicitad, el juez competente podrá sustituir la prisión discontinua y semidentencion , esta trabajo no será remunerado además se computara seis horas de trabajo por un día de trabajo.
La supervisión del trabajo para la comunidad será por el patronato de liberados en caso de incumplimiento por el condenado, cumplirá su condena en el establecimiento.
LIBERTAD ASISTIDA
Esta se dará seis meses antes de cumplir la pena temporal con previo informe del técnico criminológico y el consejo correccional del establecimiento, el juez podrá denegar esta petición solo si puede constituir un grave peligro para al condenado o para la sociedad.
El condenado deberá cumplir con unas condicione para libertad asistida, presentarse al juez competente para la supervisión, cumplir con las normas de conducta establecidas por el juez tales como no presentarse en lugares no convenientes, recibir activamente el tratamiento. Residir en el domicilio , reparar los daños causados por el delito con las condiciones que disponga el juez competente. Estas condiciones regirán a partir del egreso del condenado y se revocara la libertad asistida incumpliere reiteradamente las reglas de conducta o cometiere algún delito lo cual agotara la condena en el establecimiento.
Es nuestro compromiso institucional velar para que el interno una vez ingrese al establecimiento cumpla con la sanción penal, por haber infringido la Ley, ayudarlo a la inducción al TRATAMIENTO PENITENCIARIO , para que vaya superando la situación de haber perdido su libertad.
Este tratamiento es por pasos o FASES los cuales van desde OBSERVACION CLASIFICACION Y DIAGNOSTICO, hasta LA ETAPA DE CONFIANZA O MINIMA SEGURIDAD, es nuestra tarea , ayudarlo a que vaya subiendo escalones para que recupere su confianza en si mismo, recupere sus valores su autoestima y de hecho se vaya preparando, para cuando haya reunidos requisitos legales para obtener su LIBERTAD, la idea es que acuerdo a sus capacidades y conocimientos y con el acompañamiento de profesionales organice su proyecto de vida. Y se reintegre a la sociedad, como tal.
El Juez de Penas podrá conceder libertad condicional al interno que haya cumplido con las con las 2/3 partes de la condena, las cuales las cumple con el tiempo redimido por trabajo – estudio o enseñanza, y buen comportamiento, calificado por el consejo de disciplina.
Para el permiso de 72 horas debe haber cumplido la 1/3 parte de la pena impuesta,, no debe registrar requerimientos, debe estar clasificado en la FASE DE MEDIANA SEGURIDAD, no presentar FUGA, ni tentativa de ella, conforme artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y subsiguientes.
Imputables son todos aquellos que después de infringir la ley penal, un juez de conocimiento emitió sentencia condenatoria, y cuya pena la debe pagar en un establecimiento carcelario.
IININPUTABLES, son aquellos que también infringieron la ley y un juez de conocimiento emitió sentencia condenatoria por un periodo de prueba determinado y de acuerdo a su condición los remite a diferentes entidades del Estado.
Si padecen de enajenación mental, los remite a un anexo psiquiátrico, y ordena hacer seguimiento como tal para observar su mejoría como tal, pudiendo en cualquier momento, modificar el cuan tun del periodo de prueba.
Si son menores de edad los remite a un Instituto de Formación para menores, y de igual manera se le debe hacer seguimiento e informando al juez sobre sus logros o dificultades. Como tal y así poder reintegrarse a la sociedad.
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL SISTEMA DE EJECUCION DE PENAS DE COLOMBIA
LIBERTAD CONDICIONAL.
Compete al Juez de Penas concederla, conforme normas del código penal, haber descontado la 2/3 partes de la condena, y conforme su comportamiento en el establecimiento carcelario, para el cual el director debe apoyar la libertad mediante acto administrativo, y anexando a la solicitud, cartilla biográfica, donde se registra sus logros durante su permanencia en el establecimiento; certificados de calificación de conducta y de cómputos y de ser posible algunos cursos que haya aprobado previa coordinación con el SENA, u otras entidades previo convenio con el Establecimiento.
El consejo de disciplina es un cuerpo colegiado que califica trimestralmente la conducta del interno, previo su comportamiento, la cual puede ser MALA, o REGULAR si tiene sanciones disciplinarias, para el cual se califica de acuerdo a la Ley 65 de 1993 previa investigación correspondiente.
El Juez tiene en cuenta que su conducta sea calificada en BUENA O EJEMPLAR, porque esta conducta es la que avala el tiempo registrado por trabajo o estudio de acuerdo al periodo, el cual es tenido en cuenta como REDENCION DE PENA y por ende para la LIBERTAD CONDICIONAL. U otro beneficio judicial que el interno solicite.
Consideramos que es lo mismo pero hay más compromiso con la legislación argentina para con el interno.
PRISION DOMICILIARIA.
El Juez de conocimiento, que emite la sentencia puede condecerla previo lleno de requisitos exigidos en el código penal, y el Juez de penas puede confirmar esta medida. Pero no puede modificar un fallo que ya haya sido objeto de pronunciamiento, excepto que después de algunos meses haya otros motivos que ameriten concederla.
El interno beneficiado firma acta de compromiso, entre otros, permacer en su residencia, so pena de ser revocada por incumplimiento, para esto el “INPEC” ejerce control y Vigilancia sobre esta medida y debe reportar ante el juez de conocimiento las visitas periódicas que realice, de su cumplimiento o de su incumplimiento como tal.
A los mayores de 65 años que no tengan antecedentes penales, el juez de penas les concede SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA CONDENA, conforme el código penal.
Cuando se les haya negado LIBERTAD CONDICIONAL, la ley 65 de 1993 establece que se puede conceder previo lleno de requisitos legales. LIBERTAD PREPARATORIA, la cual consiste que el interno salga sin vigilancia del establecimiento durante el día y regrese al establecimiento al iniciar la noche. Debe haber descontado las 4/5 partes de la pena
De igual manera después de un periodo, se le puede conceder FRANQUICIA PREPARATORIA, para la cual sale del establecimiento sin vigilancia y se presente periódicamente al Establecimiento previa coordinación del Establecimiento, debiendo observar en todo momento buen comportamiento y llenas los mismos requisitos que exige la ley 65 o código penitenciario para conceder permiso hasta por 72 horas..
Si el interno esta en PRISION DOMICILIARIA, el juez podrá concederle permiso para trabajar previa coordinación del Establecimiento y sometiéndose a los mismos requisitos de cuando esta privado de la libertad en establecimiento carcelario, para efectos de registrar el tiempo trabajado y de hecho para que el juez de penas lo tenga en cuenta como redención de pena.
También concede la PRISION HOSPITALARIA, la cual de acuerdo al código penal y previo concepto emitido por l instituto de Medicina legal, le permita al juez deducir que se le deba conceder este beneficio.
En conclusión con este anteproyecto buscamos esbozar las fortalezas y dificultades del sistema penitenciario federal argentino como uno de los mas completos y desarrollados de Latino América igualmente mostrar la gran diferencia que tiene con el sistema penitenciario provincial Argentino, que aunque dependan del mismo ministerio, este ultimo es casi un sistema subdesarrollado con numerosos problemas desde todos los puntos de vista, a pesar de que los funcionarios son formados y capacitados en las mismas instituciones de educación dependientes del sistema penitenciario federal, mas aun que alrededor del 70% de la población interna está recluida en penales de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en unidades penitenciarias federales, sean penitenciarias, complejos penitenciarios, casas cárcel o institutos de reeducación.
BIBLIOGRAFIA.
http://www.jus.gov.ar/ministerio/asuntos_penitenciarios.shtml
WWW. SPF.GOB.AR/ UNIDADES PENITENCIARIAS/2008.
WWW.JUS.GOV.AR.
http://www.spf.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=3&Itemid=57&limitstart=2
[1] Primeros sitios de reclusión mixtos. Hasta 1906.
lunes, 6 de julio de 2009
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